Certifications 2

Ficha de datos de seguridad según Reglamento (CE) Nr. 1907/2006, Anexo II
Revisión / Versión: 02.10.2018 / 0001
Sustituye a la versión del / Versión: 02.10.2018 / 0001
Válido a partir de: 02.10.2018
Fecha de impresión del PDF: 04.10.2018
Pulverizador de gas comprimido para TI/oficina
SECCIÓN 14: Información relativa al transporte
Indicaciones generales
14.1. Número ONU: 1950
Transporte por carretera / ferrocarril (ADR/RID)
14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas:
UN 1950 AEROSOLS
14.3. Clase(s) de peligro para el transporte: 2.1
14.4. Grupo de embalaje: -
Código de clasificación: 5F
LQ: 1 L
14.5. Peligros para el medio ambiente: No aplicable
Tunnel restriction code: D
Transporte por navegación marítima (Código IMDG)
14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas:
AEROSOLS
14.3. Clase(s) de peligro para el transporte: 2.1
14.4. Grupo de embalaje: -
EmS: F-D, S-U
Contaminante marino (Marine Pollutant): n.u.
14.5. Peligros para el medio ambiente: No aplicable
Transporte aéreo (IATA)
14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas:
Aerosols, flammable
14.3. Clase(s) de peligro para el transporte: 2.1
14.4. Grupo de embalaje: -
14.5. Peligros para el medio ambiente: No aplicable
14.6. Precauciones particulares para los usuarios
Las personas encargadas del transporte de materiales peligrosos deberán estar debidamente instruidas.
Las personas encargadas del transporte deberán tener especialmente en cuenta las normativas de seguridad.
Se deben tomar precauciones para evitar siniestros.
14.7. Transporte a granel con arreglo al anexo II del Convenio Marpol y del Código IBC
El flete no se realiza a granel, sino en fardos, por lo que no procede.
Aquí no se tienen en cuenta regulaciónes sobre cantidades mínimas.
Código peligro, así como codificación del embalaje, si se demanda.
Seguir las disposiciones especiales (special provisions).
SECCIÓN 15: Información reglamentaria
15.1 Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas
para la sustancia o la mezcla
Tener en cuenta restricciones:
Tener en cuenta las normativas de las cooperativas de trabajo y de la medicina laboral.
Directiva 2012/18/UE ("Seveso-III"), anexo I, parte 1: se aplican a este producto las siguientes categorías (en ciertas circunstancias,
se deben tener en cuenta otras en función del almacenamiento, manipulación, etc.):
Categorías de peligro Notas del anexo I Cantidades umbral (en
toneladas) de las sustancias
peligrosas a que se hace
referencia en el artículo 3,
apartado 10, a efectos de
aplicación de los - Requisitos
de nivel inferior
Cantidades umbral (en
toneladas) de las sustancias
peligrosas a que se hace
referencia en el artículo 3,
apartado 10, a efectos de
aplicación de los - Requisitos
de nivel superior
P3a 11.1 150 (netto) 500 (netto)
Para la asignación de las categorías y los límites de cantidades siempre hay que tener en cuenta las notas al anexo I de la Directiva
2012/18/UE, en especial las mencionadas aquí en las tablas y las notas 1 - 6.
Directiva 2012/18/UE ("Seveso-III"), anexo I, parte 2: este producto contiene las siguientes sustancias recogidas en la lista:
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