Instructions

Acaba de adquirir un multímetro C.A 5011 y le agradecemos su
confianza. Para obtener el mejor rendimiento de su aparato:
- lea atentamente estas instrucciones de servicio
- respete las precauciones usuales mencionadas en ellas
PRECAUCIONES DE EMPLEO
No utilizar jamás en redes de tensión superior a 1000 V en relación
a tierra. Este multímetro, de categoría de sobretensión III, responde
a las altas exigencias de fiabilidad y de disponibilidad para
instalaciones fijas industriales y domésticas (véase CEI 664-1).
Utilización en interiores en los entornos de grado de polución, como
máximo, igual a 2 (véase CEI 664-1), de temperatura de 0 a +55ºC
y de humedad relativa de 20 a 90 %.
Es preciso cumplir el valor y el tipo de fusibles para evitar el riesgo
de deterioro del aparato y anulación de la garantía.
- Fusible 1 A HPC (6,3 x 32 mm - 500 V - 10 kA)
- Fusible 10 A HPC (6,3 x 32 mm - 500 V - 10 kA)
Han de utilizarse accesorios de acuerdo con las normas de
seguridad (NF EN 61010-2-031) de tensión mínima 1000 V y de
categoría de sobretensión III.
Antes de cualquier medición, asegurarse del correcto posiciona-
miento de los cables y del conmutador. Cuando no se conoce la
magnitud de una medida, colocar el conmutador en el calibre más
elevado y, a continuación, bajar progresivamente, en caso necesario,
hasta el calibre apropiado.
No medir jamás resistencias en un circuito bajo tensión.
En medidas de intensidad (sin pinza amperimétrica), interrumpir la
alimentación del circuito antes de conectar o desconectar el
multímetro,
Para abrir la tapa de las pilas, es obligatorio desconectar previamente
los cables.
No conectar jamás al circuito que ha de medirse si la tapa de las pilas
no está correctamente cerrada.
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Significado del símbolo
¡ATENCIÓN, riesgo de PELIGRO! El operador debe consultar el
presente manual cada vez que aparece este símbolo de peligro.
Significado del símbolo
Instrumento totalmente protegido mediante doble aislamiento o
aislamiento reforzado.
Significado del símbolo
El contenedor de basura tachado significa que, en la Unión
Europea, el producto deberá ser objeto de una recogida selectiva
de conformidad con la directiva DEEE 2002/96/CE.