User manual

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2.1.2. Locales
Aparatos interior
Los locales que alojen uno o varios aparatos a gas conectados a un
conducto de evacuación de los productos de la combustión, deberán
disponer de entradas de aire, que podrán ser directas o indirectas.
En edificios de nueva construcción, los aparatos a gas de circuito abierto
conducidos deberían instalarse preferentemente en galerías o terrazas, en
recintos o locales exclusivos para estos aparatos, o en otros locales de uso
restringido (lavaderos, garajes individuales, etc....)
Aparatos exterior
Este aparato solamente se puede colocar en el exterior al aire libre, pero
protegido contra la caída de la lluvia.
2.1.3. Conductos de evacuación de humos
Los conductos deben ser resistentes a la corrosión y a las temperaturas de
salida de los productos de la combustión.
Deberán ser rectos y verticales, por encima de la parte superior del cortatiro
en una longitud no inferior a 20 cm.
Aparatos interior
Deberán desembocar al exterior del edificio o a un patio de ventilación,
preferentemente a través de una chimenea general.
Si dichos conductos han de atravesar paredes, techos de madera o de otro
material combustible, el diámetro del orificio de paso será de 10 cm mayor
que el del tubo y éste estará en la zona de paso, revestido de material
térmicamente aislante e incombustible.
Estos conductos no se podrán conectar a chimeneas destinadas a evacuar
los productos resultantes de la utilización de combustibles sólidos o líquidos.
Además los conductos deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas
de instalación: