User manual

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7. INSTALACION DE APARATOS
7.1. Aparatos de utilización
Todos los aparatos que deben ser usados en las
instalaciones cumplirán las disposiciones y normas en
vigor.
7.2. Instalaciones de los aparatos de utilización
Antes de conectar un aparato a la instaiación hay que
comprobar que está preparado para el tipo de gas que se le
va a suministrar.
En la instalación de las cocinas deberá cumplirse:
- La conexión con el tubo de alimentación del gas podrá
hacerse por el lado derecho o por el lado izquierdo de la
parte posterior de la cocina, de manera que el tubo flexible
no pueda quedar en contacto con las partes calientes de la
misma.
Los tubos de alimentación de la cocina deben ser accesibles,
quedar fuera de la acción de las llamas y de los gases
quemados y de ningún modo podrán obstruir la evacuación
de éstos.
- La proyección vertical del quemador de cualquier aparato
de utilización de gas, situado a más altura que los
quemadores de una cocina, deberá guardar una distancia
mínima de 40 cm. con los de ésta, a no ser que entre ambos
se intercale una pantalla incombustible que impida que los
gases quemados o vapores procedentes de la cocina
puedan afectar a la buena combustión del otro aparato.
7.3. Conexión
La conexión del aparato a la instalación de gas se hará:
a) por tubo rígido cuando el aparato está incorporado a un
"bloque cocina" o está inmovilizado.
b) por tubo flexibile cuando el aparato es movil o desplazable.
La longitud del tubo flexible no será, en ningún gaso, superior
a 1,50 m.
Cuando la alimentación se haga a partir de botellas de
G.L.P., no se permitirá la conexión de más de dos aparatos
directamente a una botella de uso doméstico a través de
tubos flexibles.
En el supuesto de que la instalación requiera que sean más
de dos los aparatos que hayan de conectarse a una botella,
la tubería principal de consumo deberá ser rígida
permitiéndose en estos casos efectuar el enlace de ella con
los aparatos de consumo por medio de tubo flexible, cuya
longitud no podrá exceder de 0,60 m., y con la botella por
tubo que no exceda de 0,40 m.
8. ENSAYOS
8.4. Verificación de los aparatos instalados
El instalador deberá verificar los aparatos instalados una
vez estén en condiciones de funcionamiento.
Se comprobará que las condiciones para asegurar la
ventilación o la evacuación de los gases quemados sean
satisfactorias, para lo cual deberán cumplir los requisitos
que se expondrán en el capítulo siguiente.
En la verificación se comprobará que el aparato corresponda
al tipo de gas que se distribuye y es el adecuado a las
necesidades de la instalación. Se regulará la llama de los
pilotos y las del quemador, así como se verificará el
funcionamiento de los diversos dispositivos anexos (llaves
Orden de 29-III-74. B.O.E. 77, de fecha 30-III-74
Normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados
y dispositivos de seguridad y de regulación). Cuando un
aparato se ha cambiado de situación, antes de comenzar
su utilización normal deberá ser de nuevo verificado.
Está prohibido, a parte de los casos previstos en las
instrucciones de puesta en servicio y puesta a punto, la
intervención en los reguladores integrados en los aparatos,
el calibrado de los inyectores y de los quemadores y, en
general, modificar la forma o dimensiones de cualquier
pieza que influye sobre el rendimiento térmico del aparato.
Estas operaciones sólo podrán ser ejecutadas por personas
autorizadas de los fabricantes de aparatos o de las
Empresas suministradoras.
9. ENTRADA DE AIRE DE COMBUSTION Y EVACUACION DE
HUMOS
9.1. Generalidades
Las condiciones que deben reunir los locales en los que
estén instalados uno o más aparatos de circuito no estanco,
estén o no conectados a un conducto de evacuación de
humos, son las siguientes:
a) Disponer de una entrada suficiente de aire para la
alimentación de los aparatos.
b) Tener un volumen bruto de ocho metros cúbicos como
mìnimo, entendiéndose. por volumen bruto el limitado por
las paredes del local, es decir, sin deducción del volumen
ocupado por el mobiliario, siempre que éste volumen no
exceda de dos metros cúbicos.
El volumen citado puede reducirse a seis metros cúbicos si
el local está permanentemente abierto a otro local bien
ventilado del que sea una dependencia el primero, y si no
tiene mas que aparatos para cocción o producción de agua
caliente por acumulación, cuyo caudal calorflico total sea
inferior a 4000 Kcal/hora.
c) Deberá tener una ventana o puerta, por lo menos, que
pueda abrirse directamente al exterior, o a un patio interior
que tenga una anchura mínima de 2 metros, con el fin de
permitir en caso de necesidad una rápida ventilación.
En edificaciones ya construidas será suficiente que
cualquiera de las dos dimensiones de la sección transversal
del patio tenga un mínimo de dos metros. En el caso de que
ninguna de estas dos dimensiones alcance los dos metros,
podrán instalarse en los citados locales aparatos, estén o
no conectados a conductos de evacuación de humos, se
produce un tiro continuo en el patio. Este tiro se provocarà
practicando una abertura para entrada directa de aire exterior
en la parte baja de dicho patio.
9.2.2. Evacuación de los productos de la combustión de
aparatos que no precisen ser conectados a conductos de
evacuación.
Las cocinas no están obligadas a ser conectadas a un
conducto de evacuación de humos, siempre que el local en
que esté instalada tenga una salida de aire que cumpla las
condiciones que seguidamente se establecerán:
La evacuación de los productos de la combustión podrá
efectuarse mediante los siguientes dispositivos:
a) A través de un conducto de evacuación de aire viciado o
de un conducto de humo que no utilice, si ambos tienen,
respectivamtne, su origen en el local, debiendo ser la sección
de salida la que corresponda según la relación de secciones
incluida en el apartado d) de este epígrafe 9.2.2. y estar
situado su borde inferior a una altura mínima de 1,80