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apartados citados las de tránsito al local que contiene los
aparatos de gas, que también pueden subdividirse, y deberán
disponerse de modo que ningún elemento móvil de la
construcción pueda obstruirlas.
Para que sea admisible la entrada indirecta de aire en
viviendas de nueva construcción, la evacuación de los
productos de la combustión deberá efectuarse conectando
los aparatos a un conducto de evacuación, o mediante las
soluciones descritas en los apartados a), b) y c), del punto
9.2.2., excepto si se trata de cocinas de cuatro fuegos como
máximo.
Decreto 1651/1974 de 7-III-1974
B.O.E. N° 147, de fecha
20-VI-1974. Reglamento de
aparatos que utilizan
combustibles gaesosos
9. USUARIOS
9.1. El usuario deberá observar las instrucciones de uso y
mantenimiento que le fueron entregadas con el aparato,
reclamando, en caso de extravio, un nuevo ejemplar al
representante del fabricante. De no disponer éste de los
mismos, por tratarse de un modelo que ya no se fabrica,
vendrá obligado a facilitarle cuantas instrucciones sobre
seguridad sean necesarias.
9.2. En caso de que el usario se aperciba de la anormalidad
de funcionamiento de los aparatos porfuga de gas, deberá
interrumpir la alimentación de gas y procurar que la ventilación
de los locales esté asegurada, absteniéndose de producir
llama o chispa de cualquier clase en tanto no se haya
ventilado el local y no poniendo en servicio de nuevo el
aparato hasta la reparación de la anormalidad.
9.3. Las tuberías flexibles de conexíon de los aparatos
deben ser sustituidas en caso de deterioro y no deben ser
mantenidas en uso más allá de la fecha de caducidad que
en las mismas se fije, de acuerdo con las normas de
homologación.
13. PLACAS DE IDENTIFICACION
13.1. Todos los aparatos comprendidos en este Reglamento
llevarán en lugar visible una placa del fabricante en la que
consten los siguientes datos:
13.1.1. Nombre del fabricante ó número de identificación en
el Registro Industrial.
13.1.2. Tipo de aparato, serie y número de fabricación.
13.1.3. Tipos de gas y presiones de funcionamiento.
13.1.4. Consumos máximos de gas, para cada tipo y presión
de funcionamiento.
13.1.5. Potencias nominales del aparato, para las
características anteriores.
13.1.6. Otras características especificas del aparato.
13.2.1. en la misma placa y en lugar adecuado se grabará
la fecha y contrasena de aprobación definitiva del tipo o, en
su defecto, la de su aprobación provisional, en tanto no se
disponga de aquella.
15. ACCIDENTES
En caso de accidente, el usuario del aparato deberá dar
cuenta inmediata a la Delegación Provincial del Ministerio de
Industria la cual dispondrá el desplazamiento de un Inspector,
en el plazo más breve posible para que se persone en el
lugar del accidente y tome los datos, muestras, medidas,
etc., que estime oportunos, que permitan estudiar y determi-
nar las causas del mismo.
Las actuaciones del Inspector de la Delegación Provincial
del Ministerio de Industria se efectuarán de of icio y con
independencia de la actuación judicial, si la hubiese. Por la
Delegación provincial del Ministerio de Industria y una vez se
hayan establecido las conclusiones pertinentes, se dará
cuenta a la Dirección General de Industrias
Siderometalúrgicas y Navales en el plazo de quince días
hábiles.