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También será obligatorio la entrada directa del aire,
incluso si los productos de la combustión son evacuados
por un conducto, cuando el aparato esté alimentado por
un gas más denso que el aire a presíon igual o superior
a 1500 mm. de c.d.a.
Para evacuar el gas, cuando es más denso que el aire,
procedente de eventuales fugas, deberá existir una
comunicación directa con el exterior mediante un orificio,
que puede ser o no uno de los destinados a la entrada de
aire de sección reglamentaria o mediante un conducto
con cuyo borde inferior, en el local, esté situado lo más
bajo que sea posible sobre el nivel del suelo y con una
sección mínima de 25 centímetros cuadrados.
Si el conducto no tiene pendiente descendente, deberá
forzarse la evacuación mediante un extractor
antideflagrante, enclavado con un dispositivo de corte
automático del circuito de gas, previa consulta y
autorización por la Delegación Provincial del Ministerio
de Industria.
Las entradas directas de aire por conducto individual no
deben tener ángulos vivos en su trazo, y su sección será
de 150 centímetros cuadrados, si a lo sumo existen dos
cambios de dirección, y de 300 centímetros cuadrados,
si el número de cambios es mayor.
Los orificios terminales tendrán las secciones libres
mínimas que se especifican a continuación y que se
aplicarán también a las entradas directas del aire a través
de paredes exteriores:
a) Aparatos no conectados a conductos de evacuación
de humos:
Precisarán una sección mínima de 100 centímetros
cuadrados, las cocinas de cuatro o más fuegos, los
calentadores de agua instantáneos y las lavadoras de
ropa. Los demás aparatos precisarán 50 centímetros
cuadratos, excepto los aparatos móviles de calefacción,
para los que deberán tenerse en cuenta las instrucciones
que acompanan al aparato y siempre como mínimo 50
centímetros cuadrados.
c) Cuando existan varios aparatos en un mismo local
deberá considerarse la sección del aparato que exija
mayor, excepto si se trata de un cuarto de calderas, en
cuyo caso se cumplirán las excepciones específicas
citadas.
La entrada de aire puede subdividirse en varios orificios,
situados sobre la misma o distinta pared
siempre que la suma de secciones libres sea igual a la
sección libre total exigida.
Los orificios para entrada de aire practicados en las
paredes, puertas o ventanas exteriores, deberán ser
dispuestos de manera que no puedan ser obstruidos por
ningún elemento móvil de la construcción (postigos,
batientes, ventanas, etc.).
En los locales que tengan uno o más aparatos no
conectados a conductos de evacuación de humos, la
altura del borde superior del orificio u orificios de entrada
de aire con relación al nivel del suelo no puede ser mayor
de 30 cm. en los casos en que la evacuación de humos
se haga exclusivamente por un orificio practicado en una
pared, puerta o ventana exterior. Sin embargo, esta
limitación no se aplica a las entradas de aire fresco que
estén situadas en la proximidad de los quemadores de
los aparatos.
9.3.2. Entrada indirecta de aire
Cuando el aire penetra del exterior a través de un local o
locales contiguos al que contenga los aparatos de
utilización se exigirá una entrada de aire en uno sólo de
dichos locales, si es inmediatamente contiguo al que
contiene los aparatos de gas, o en dos locales si el que
contiene los aparatos de gas está separado de ambos
por un pasillo, vestíbulo o similar; Los locales por los que
se toma el aire directamente del exterior no podrán ser
retretes. La suma de las entradas de aire en estos locales
debe estar de acuerdo con las secciones indicadas en
los apartados a) y c) de 9.3.1., sin que sea exigida
ninguna limitación de altura. Deberán estar asimismo de
acuerdo con las secciones indicadas en los apartados
citados las de tránsito al local que contiene los aparatos
de gas, que también pueden subdividirse, y deberán
disponerse de modo que ningún elemento móvil de la
construcción pueda obstruirlas.
Para que sea admisible la entrada indirecta de aire en
viviendas de nueva construcción, la evacuación de los
productos de la combustión deberá efectuarse conectando
los aparatos a un conducto de evacuación, o mediante
las soluciones descritas en los apartados a), b) y c), del
punto 9.2.2., excepto si se trata de cocinas de cuatro
fuegos como máximo.