Operation Manual

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16.- INSTALACIÓN DEL CALENTADOR
16.1. Normas de instalación
La instalación debe ser realizada únicamente por firmas especializadas, con la
cualificación apropiada, siguiendo todas las instrucciones técnicas y respetando
las disposiciones vigentes.
La instalación tiene que ajustarse al reglamento de instalaciones de gas en loca-
les destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales según Real Decreto
919/2006 de 28 de julio (BOE 4 septiembre de 2006). También tiene que cum-
plir las normas existentes en la Comunidad Autónoma en la que se instale.
16.1.1. Local de instalación
En los locales que estén situados a un nivel inferior a un primer sótano no se deben
instalar aparatos a gas. Cuando el gas suministrado sea más denso que el aire,
el ningún caso se deben instalar aparatos a gas en un primer sótano.
Los locales destinados a dormitorio y los locales de baño, ducha o aseo, no deben
contener aparatos a gas de circuito abierto.
No se deben ubicar aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural en un
local o galería cerrada que comunique con un dormitorio, local de baño o de
ducha, cuando la única posibilidad de acceso de estos últimos sea a través de
una puerta que comunique con el local o galería donde está el aparato.
El calentador será instalado en un local bien ventilado.
16.1.2. Conducto de evacuación de gases quemados
La conexión entre un aparato a gas y una chimenea, shunt o similar, se debe
efectuar mediante un conducto de las siguientes características:
El conducto debe ser de material incombustible de tipo M0 de conformidad
con la norma UNE 23727, liso interiormente, rígido, resistente a la corrosión
y capaz de soportar temperaturas de trabajo de 200ºC sin alterarse.
– El conducto debe disponer de un punto para la toma de muestras situado pre-
ferentemente a 15cm del collarín del aparato y a un máximo de 40cm de este,
con el fin de permitir la introducción de una sonda para medir la composición
de los gases de escape y el tiro del conducto, cuando el propio aparato no lo
incorpore.
Las uniones del collarín del aparato con el conducto, las uniones entre los dife-
rentes tramos y accesorios de este, y su conexión con la chimenea o shunt, se
deben realizar mediante un sistema que asegure la estanquidad del conducto.
El diámetro interior del conducto debe ser el indicado por el fabricante del apa-
rato, y no debe presentar estrechamiento ni reducciones.
El conducto debe ser lo más corto posible y debe mantener una pendiente posi-
tiva (ascendente) en todos sus tramos, y en la parte superior del aparato debe
disponer de un tramo vertical de al menos 20cm de longitud, medidos entre la
base del collarín (punto de conexión del conducto de evacuación con el apa-
rato) y la unión con el primer codo.
Es importante que la instalación del conducto de evacuación de gases quema-
dos se ajuste a las disposiciones y normativas vigentes.
16.2. Instrucciones para la correcta instalación del aparato
Los elementos para la instalación que se suministran junto con el calentador son:
INSTALADOR