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Garantía
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SVES
Certificado y Condiciones de Garantía para aparatos Smeg montados en España
1. Finalidad
El presente documento tiene como objetivo detallar las condiciones de garantía y los
principales derechos que a Usted le asisten como adquirente de un electrodoméstico SMEG1,
todo ello de conformidad con la legislación aplicable y, muy en especial, con lo establecido
en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, cuyas disposiciones entraron en vigor el pasado 1 de diciembre de 2007.
2. Contenido de los derechos del consumidor
Los derechos que SMEG le garantiza como adquirente del electrodoméstico SMEG son los
siguientes:
(I) Los derechos que el Real Decreto Legislativo 1/2007 le otorga a Usted, como consumidor,
en relación con las faltas de conformidad2 que el electrodoméstico SMEG adquirido presente
con el contrato de compraventa (en adelante, “el Contrato”). De entre las disposiciones que se
derivan del Contrato, destacan muy especialmente las contenidas en el Libro de Instrucciones
del electrodoméstico en cuestión.
El vendedor o SMEG responderán de dichas faltas de conformidad en un plazo de 24 meses
desde la entrega del electrodoméstico.
En cualquier caso, SMEG le hace constar que los derechos que le ofrece como importador
del electrodoméstico adquirido son independientes de los derechos que Usted pueda ejercitar
ante el vendedor como consecuencia del Contrato de compraventa del electrodoméstico.
3. Derechos reconocidos al consumidor por motivo de la falta de conformidad con el
Contrato
Los derechos que el Real Decreto Legislativo 1/2007 le reconoce a Usted como consumidor
por la falta de conformidad del electrodoméstico adquirido con el Contrato son los siguientes:
3.1 La reparación o la sustitución del bien
En caso de falta de conformidad del electrodoméstico con lo dispuesto en el Libro de
Instrucciones, Usted puede inicialmente optar entre:
a) a reparación del electrodoméstico adquirido; o bien
b) su sustitución.
En particular, Usted podrá escoger entre las anteriores opciones siempre que una de ellas no
resulte objetivamente imposible o económicamente desproporcionada3.
Ambas, reparación o sustitución, serán gratuitas para Usted y, por consiguiente, estarán
cubiertos tanto los gastos de envío como los relacionados con la mano de obra y los
materiales, comprometiéndose SMEG a llevarlas a cabo en un plazo razonable de tiempo y
tratando de evitarle cualquier inconveniente.