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Garantía
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SVES
3.2 La rebaja en el precio o la resolución del Contrato
La rebaja del precio y la resolución del Contrato procederán, subsidiariamente, a elección
suya, cuando no pudiera obtener ni la reparación ni la sustitución por parte del vendedor o de
SMEG, ya sea por resultar ambas imposibles o desproporcionadas, o en los casos en que
éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para
Usted.
Tenga en cuenta, no obstante, que tanto la rebaja del precio como la resolución del Contrato
sólo podrán ser ejercitables frente al vendedor y no frente a SMEG.
Por lo que a la rebaja del precio se refiere, ésta será proporcional a la diferencia existente
entre el valor que el electrodoméstico hubiera tenido en el momento de la entrega de haber
sido conforme con el Contrato y el valor que el electrodoméstico efectivamente entregado
tenía en el momento de dicha entrega.
Asimismo, la resolución sólo procederá cuando la falta de conformidad no sea de escasa
importancia.
4. Plazo máximo para informar de la falta de conformidad
Para poder disfrutar de los derechos que SMEG le garantiza como adquirente del
electrodoméstico SMEG, en caso de que el electrodoméstico adquirido no sea conforme con
el Contrato, Usted deberá poner en conocimiento del vendedor o de SMEG dicha falta de
conformidad en el plazo máximo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
5. Documentación a presentar para disfrutar de los derechos que le otorga la presente
garantía
Para disfrutar de los derechos que le otorga la presente Garantía Comercial, llegado el
momento se le solicitará, junto con el presente Certificado de Garantía, la presentación de la
factura, el ticket de compra o el albarán de entrega del electrodoméstico SMEG.
A este respecto, hay que tener en cuenta que se entenderá hecha la entrega, salvo prueba en
contrario, el día que figure en la factura o ticket de compra, o en el albarán de entrega
correspondiente si éste fuera posterior. Por lo tanto, mediante dichos documentos (factura, el
ticket de compra o el albarán de entrega del bien) podremos conocer el momento en el que
se ha producido la entrega del electrodoméstico en cuestión, lo que nos permitirá calcular el
plazo de duración de la garantía.
6. Vías de reclamación
La vía de reclamación por vía judicial que Usted, como consumidor dispone para reclamar los
derechos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 es la siguiente:
Una acción de reclamación por el cumplimiento de los derechos concedidos a los
consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, la cual prescribirá a los tres años desde
la entrega del electrodoméstico.