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Certificado y Condiciones de Garantía por aparatos Smeg montados en Espana
1. Finalidad
El presente documento tiene como objetivo detallar las condiciones de garantía y los principales
derechos que a Usted le asisten como adquirente de un electrodoméstico SMEG1, todo ello de
conformidad con la legislación aplicable y, muy en especial, con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuyas disposiciones entraron
en vigor el pasado 1 de diciembre de 2007.
2. Contenido de los derechos del consumidor
Los derechos que SMEG le garantiza como adquirente del electrodoméstico SMEG son los siguientes:
(I) Los derechos que el Real Decreto Legislativo 1/2007 le otorga a Usted, como consumidor, en
relación con las faltas de conformidad2 que el electrodoméstico SMEG adquirido presente con el
contrato de compraventa (en adelante, “el Contrato”). De entre las disposiciones que se derivan del
Contrato, destacan muy especialmente las contenidas en el Libro de Instrucciones del electrodoméstico
en cuestión.
El vendedor o SMEG responderán de dichas faltas de conformidad en un plazo de 24 meses desde la
entrega del electrodoméstico.
En cualquier caso, SMEG le hace constar que los derechos que le ofrece como importador del
electrodoméstico adquirido son independientes de los derechos que Usted pueda ejercitar ante el
vendedor como consecuencia del Contrato de compraventa del electrodoméstico.
3. Derechos reconocidos al consumidor por motivo de la falta de conformidad con el Contrato
Los derechos que el Real Decreto Legislativo 1/2007 le reconoce a Usted como consumidor por la falta
de conformidad del electrodoméstico adquirido con el Contrato son los siguientes:
3.1 La reparación o la sustitución del bien
En caso de falta de conformidad del electrodoméstico con lo dispuesto en el Libro de Instrucciones,
Usted puede inicialmente optar entre:
a) la reparación del electrodoméstico adquirido; o bien,
b) su sustitución.
En particular, Usted podrá escoger entre las anteriores opciones siempre que una de ellas no resulte
objetivamente imposible o económicamente desproporcionada
3
.
Ambas, reparación y sustitución, serán gratuitas para Usted y, por consiguiente, estarán cubiertos tanto
los gastos de envío como los relacionados con la mano de obra y los materiales, comprometiéndose
SMEG a llevarlas a cabo en un plazo razonable de tiempo y tratando de evitarle cualquier
inconveniente.
Tome en consideración, por el contrario, que tanto si su electrodoméstico se repara como si es
sustituido por otro, se suspenderá el plazo de 24 meses señalado en el apartado 2 (I) del presente
documento. Adicionalmente a lo anterior, le informamos de que:
(I) En caso de que Usted haya optado por la reparación del electrodoméstico SMEG, le garantizamos
asimismo que, durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, SMEG
responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata
de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el electrodoméstico defectos del
mismo origen que los inicialmente manifestados.
(II) En caso de que haya optado por la sustitución del electrodoméstico SMEG, se presumirá que las
faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían
cuando éste fue entregado, salvo cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del
electrodoméstico SMEG o la índole de la falta de conformidad.
1) SMEG España, S.A., tiene su domicilio social en la Calle Hidraúlica, número 4, Polígono Industrial “La
Ferrería”, 08110, Montcada i Reixac (Barcelona) y está provista del N.I.F. A-59.769.646.Tel. 93 5650250 y
Fax 93 5644310. Más información en www.smeg.es.
2) De conformidad con el articulo 3 de la Ley 23/2003: “[s]alvo prueba en contrario, se entenderá que los
bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a
continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya
presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del
vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para
dicho uso.