Technical document

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda
fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas
sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en
particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas
si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que
dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no
pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo. (...)”
3) De conformidad con el párrafo 2º del artículo 5 de la Ley 23/2003: “[s]e considerará desproporcionada toda
forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de
saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de
conformidad, la relevancia de la falta de conformidad, y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese
realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor.”.
3.2 La rebaja en el precio o la resolución del Contrato
La rebaja del precio y la resolución del Contrato procederán, subsidiariamente, a elección suya, cuando
no pudiera obtener ni la reparación ni la sustitución por parte del vendedor o de SMEG, ya sea por
resultar ambas imposibles o desproporcionadas, o en los casos en que éstas no se hubieran llevado a
cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para Usted.
Tenga en cuenta, no obstante, que tanto la rebaja del precio como la resolución del Contrato sólo
podrán ser ejercitables frente al vendedor y no frente a SMEG.
Por lo que a la rebaja del precio se refiere, ésta será proporcional a la diferencia existente entre el valor
que el electrodoméstico hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el
Contrato y el valor que el electrodoméstico efectivamente entregado tenía en el momento de dicha
entrega.
Asimismo, la resolución sólo procederá cuando la falta de conformidad no sea de escasa importancia.
4. Plazo máximo para informar de la falta de conformidad
Para poder disfrutar de los derechos que SMEG le garantiza como adquirente del electrodoméstico
SMEG, en caso de que el electrodoméstico adquirido no sea conforme con el Contrato, Usted deberá
poner en conocimiento del vendedor o de SMEG dicha falta de conformidad en el plazo máximo de dos
meses desde que tuvo conocimiento de ella.
5. Documentación a presentar para disfrutar de los derechos que le otorga la presente garantía
Para disfrutar de los derechos que le otorga la presente Garantía Comercial, llegado el momento se le
solicitará, junto con el presente Certificado de Garantía, la presentación de la factura, el ticket de
compra o el albarán de entrega del electrodoméstico SMEG.
A este respecto, hay que tener en cuenta que se entenderá hecha la entrega, salvo prueba en
contrario, el día que figure en la factura o ticket de compra, o en el albarán de entrega correspondiente
si éste fuera posterior. Por lo tanto, mediante dichos documentos (factura, el ticket de compra o el
albarán de entrega del bien) podremos conocer el momento en el que se ha producido la entrega del
electrodoméstico en cuestión, lo que nos permitirá calcular el plazo de duración de la garantía.
6. Vías de reclamació
La vía de reclamación por vía judicial que Usted, como consumidor dispone para reclamar los derechos
establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 es la siguiente:
Una acción de reclamación por el cumplimiento de los derechos concedidos a los consumidores en el
Real Decreto Legislativo 1/2007, la cual prescribirá a los tres años desde la entrega del
electrodoméstico.
7. Exclusiones
Usted no podrá ejercitar los derechos y garantías descritos en el presente documento cuando concurra
alguno de los siguientes supuestos:
a) Si Usted conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar las faltas de conformidad con el Contrato en el
momento de su celebración.
b) Cuando Usted no aporte la factura, el ticket de compra o el albarán de entrega del electrodoméstico SMEG, de
conformidad con lo establecido en el apartado 5 anterior.
c) Cuando la falta de conformidad o el daño en el electrodoméstico sean consecuencia del mal uso o de la falta de
observación del Libro de Instrucciones [o de las Instrucciones de Instalación].
d) Cuando la falta de conformidad o el daño en el electrodoméstico sean consecuencia de causas de fuerza mayor.
Se considerarán como causas de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que,
previstos, fueran inevitables, tales como, sin carácter limitativo, incendio, inundación, escasez o indisponibilidad
de combustible o energía eléctrica, o cualquier otro similar o análogo.
e) Cuando la falta de conformidad o el daño en el electrodoméstico sean consecuencia de un uso indebido o no
doméstico del mismo.
f) Cuando el electrodoméstico haya sido objeto de instalación o reparación por personas que no se encuentren bajo
la órbita de responsabilidad del Servicio Técnico de SMEG.