Warranty Guide
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TÉRMINOS Y CONDICIONES
SUSTITUCIÓN DE LA ALFOMBRA DE PARED A PARED
Para todas las marcas de alfombras STAINMASTER
®
 de pared a pared, 
cualquier reparación o sustitución bajo estas garantías limitadas 
serán realizados por INVISTA y estarán limitados al área afectada de 
la alfombra y a las áreas adyacentes que se extiendan hasta la pared, 
puerta o entrada más cercana.
•  No se encuentran cubiertas las alfombras con bordes.
•  Si es necesaria la sustitución, la garantía limitada cubre la 
eliminación y el retiro de la alfombra original, y el costo
•  e instalación de la alfombra de repuesto similar. Cualquier otro valor 
que corresponda a mano de obra, los costos de mover muebles, 
equipos o zócalos, los costos relacionados con el nuevo relleno de 
alfombras u otros cargos, son de su responsabilidad y no serán 
cubiertos por INVISTA.
•  Si INVISTA reemplaza su alfombra STAINMASTER
®
 bajo 
cualquiera de estas garantías limitadas, la parte restante del 
Período de Garantía se basará desde la fecha de compra original.
•  Si la alfombra a sustituir no está disponible, se tendrá que 
seleccionar una alfombra STAINMASTER
®
 de la misma calidad y 
valor. La comparabilidad en las especificaciones de las alfombras es 
determinada por INVISTA. Si se elige una alfombra menos costosa, 
la diferencia no será reembolsada ni aplicada al reclamo para cubrir 
el acolchado o para mover sus muebles.
•  Los costos de mano de obra se definen como la eliminación y retiro 
de su alfombra original STAINMASTER
®
 y la instalación de la 
alfombra de sustitución.
•  No se ofrecerán reembolsos en efectivo.
Usted tiene que cooperar razonablemente con INVISTA en sus esfuerzos 
por cumplir sus obligaciones bajo estas garantías limitadas.
LAS GARANTÍAS QUE SE INCLUYEN EN ESTE FOLLETO:
LIMITACIONES: SU ÚNICO Y EXCLUSIVO REMEDIO BAJO ESTA 
GARANTÍA LIMITADA SERÁ IGUAL QUE EL COSTO DEL PRODUCTO 
DE REEMPLAZO PARA LA PORCIÓN DE LA ALFOMBRA QUE NO 
CUMPLA CON LA GARANTÍA Y LOS COSTOS DE MANO DE OBRA 
PARA SU REPARACIÓN, SEGÚN LO DISPUESTO AQUÍ. INVISTA 
NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS NI POR LOS GASTOS 
RELACIONADOS, CONSECUENTES, EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ 
LA RESPONSABILIDAD CUMULATIVA DE INVISTA EL COSTO DEL 
PRODUCTO DE REEMPLAZO PARA LA PORCIÓN DE LA ALFOMBRA 
QUE NO CUMPLA CON LA GARANTÍA Y COSTOS DE MANO DE 
OBRA PARA SU REPARACIÓN. NO HAY GARANTÍAS QUE SE 
EXTIENDAN MÁS ALLÁ DE LA DESCRIPCIÓN EN EL ANVERSO DE 
ESTA GARANTÍA. EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, TODAS 
LAS OTRAS GARANTÍAS, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, 
SE INCLUYEN, PERO NO SON LIMITADAS A LAS GARANTÍAS 
IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD Y ADECUACIÓN PARA UN 
PROPÓSITO EN PARTICULAR, ESTÁN EXCLUIDAS.
Derechos estatales y provinciales: 
Esta garantía limitada le otorga 
a Usted derechos legales específicos, y Usted también podría tener 
otros derechos que varían de un estado a otro o de una provincia a 
otra. Algunos estados no permiten la exclusión o limitación de daños 
incidentales o consecuentes, por lo que la limitación o exclusión anterior 
puede no aplicarse a Usted. Además, algunas provincias no permiten la 
exclusión o limitación de daños incidentales o consecuentes, por lo que la 
limitación o exclusión anterior puede no aplicarse a Usted.
CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONLICTOS
INVISTA y Usted acuerdan que cualquier controversia o reclamo que 
surja de, o esté relacionado con la compra, instalación o uso de los 
productos de alfombra INVISTA STAINMASTER
®
, incluyendo cualquier 
reclamo por incumplimiento de garantía (un “Conflicto”), puede ser 
resuelto solamente por ARBITRAJE COMPETENTE o en un tribunal 
de reclamos menores, si el Conflicto está dentro de la jurisdicción del 
tribunal de reclamos menores y NO HABRÁ UN JUICIO CON JURADO. 
INVISTA y Usted acuerdan que la Asociación Americana de Arbitraje 
(AAA) administrará cualquier arbitraje de acuerdo con sus Reglas de 
Arbitraje Comercial y sus Procedimientos Suplementarios de Conflictos 
Relacionados con el Consumidor, e incorporará el calendario para el 
pago de honorarios y la decisión adoptada por el árbitro en cualquier 
tribunal competente. Las partes tienen la intención que el Conflicto 
sea resuelto por medio de un arbitraje individual (bilateral) y no por 
medio de un arbitraje colectivo, las partes no dan consentimiento a 
la incorporación de las Reglas Complementarias de la AAA para el 
Arbitraje Colectivo en las reglas que gobiernan el arbitraje bajo este 
Procedimiento de Resolución de Conflictos y renuncian a cualquier 
derecho a arbitrar un conflicto mediante el arbitraje representativo o 
colectivo. Las partes tienen la intención que sea el árbitro quien decida 
todas las cuestiones de arbitraje sustantivo, incluyendo su propia 
jurisdicción.
La Ley Aplicable de la Disposición de Arbitraje La Cláusula de 
Resolución de Conflictos que establece el procedimiento de arbitraje 
está regida por la Ley Federal de Arbitraje (FAA, por sus siglas en inglés), 
9 U.S.C. §§ 1-16.
Para solicitar información sobre la AAA, honorarios y obligaciones 
para el Arbitraje: Para solicitar información sobre la AAA, honorarios 
y obligaciones para el Arbitraje: Para acceder al sitio web de la AAA 
puede ir a www.adr.org. Las Reglas del Arbitraje Comercial de la AAA 
y las Reglas de Arbitraje del Consumidor (junto al cronograma de 
honorarios) pueden encontrarse en https://www.adr.org/Rules. Para 
obtener más información sobre la AAA de arbitraje, comuníquese 
con: American Arbitration Asociation, Servicios de registro de casos, 
1101 Laurel Oak Road, Suite 100, Voorhees, NJ 08043. Línea gratuita: 
877-495-4185. Fax: 877-304-8457. Correo electrónico: casefiling@adr.org.
RENUNCIA A JUICIO CON JURADO: INVISTA Y USTED RENUNCIAN 
INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO DE JUICIO CON 
JURADO EN CUALQUIER ACCION, PROCEDIMIENTO O RECLAMO 
QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON CUALQUIER CONFLICTO 
QUE SURJA EN ESTE ACUERDO. SI POR CUALQUIER MOTIVO UN 
RECLAMO PROCEDE EN EL TRIBUNAL EN LUGAR DE SER TRAVÉS 
DEL ARBITRAJE, INVISTA Y USTED ACEPTAN QUE NO HABRÁ UN 
JUICIO CON JURADO. USTED ENTIENDE QUE POR ESTE ACUERDO 
USTED ESTÁ RENUNCIANDO AL DERECHO DE TENER ALGÚN 
CONFLICTO DETERMINADO Y RESUELTO EN EL TRIBUNAL POR UN 
JURADO.










