Warranty Guide

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TÉRMINOS Y CONDICIONES
SUSTITUCIÓN DE LA ALFOMBRA DE PARED A PARED
Para todas las marcas de alfombras STAINMASTER
®
de pared a pared,
cualquier reparación o sustitución bajo estas garantías limitadas
serán realizados por INVISTA y estarán limitados al área afectada de
la alfombra y a las áreas adyacentes que se extiendan hasta la pared,
puerta o entrada más cercana.
No se encuentran cubiertas las alfombras con bordes.
Si es necesaria la sustitución, la garantía limitada cubre la
eliminación y el retiro de la alfombra original, y el costo
e instalación de la alfombra de repuesto similar. Cualquier otro valor
que corresponda a mano de obra, los costos de mover muebles,
equipos o zócalos, los costos relacionados con el nuevo relleno de
alfombras u otros cargos, son de su responsabilidad y no serán
cubiertos por INVISTA.
Si INVISTA reemplaza su alfombra STAINMASTER
®
bajo
cualquiera de estas garantías limitadas, la parte restante del
Período de Garantía se basará desde la fecha de compra original.
Si la alfombra a sustituir no está disponible, se tendrá que
seleccionar una alfombra STAINMASTER
®
de la misma calidad y
valor. La comparabilidad en las especificaciones de las alfombras es
determinada por INVISTA. Si se elige una alfombra menos costosa,
la diferencia no será reembolsada ni aplicada al reclamo para cubrir
el acolchado o para mover sus muebles.
Los costos de mano de obra se definen como la eliminación y retiro
de su alfombra original STAINMASTER
®
y la instalación de la
alfombra de sustitución.
No se ofrecerán reembolsos en efectivo.
Usted tiene que cooperar razonablemente con INVISTA en sus esfuerzos
por cumplir sus obligaciones bajo estas garantías limitadas.
LAS GARANTÍAS QUE SE INCLUYEN EN ESTE FOLLETO:
LIMITACIONES: SU ÚNICO Y EXCLUSIVO REMEDIO BAJO ESTA
GARANTÍA LIMITADA SERÁ IGUAL QUE EL COSTO DEL PRODUCTO
DE REEMPLAZO PARA LA PORCIÓN DE LA ALFOMBRA QUE NO
CUMPLA CON LA GARANTÍA Y LOS COSTOS DE MANO DE OBRA
PARA SU REPARACIÓN, SEGÚN LO DISPUESTO AQUÍ. INVISTA
NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS DAÑOS NI POR LOS GASTOS
RELACIONADOS, CONSECUENTES, EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ
LA RESPONSABILIDAD CUMULATIVA DE INVISTA EL COSTO DEL
PRODUCTO DE REEMPLAZO PARA LA PORCIÓN DE LA ALFOMBRA
QUE NO CUMPLA CON LA GARANTÍA Y COSTOS DE MANO DE
OBRA PARA SU REPARACIÓN. NO HAY GARANTÍAS QUE SE
EXTIENDAN MÁS ALLÁ DE LA DESCRIPCIÓN EN EL ANVERSO DE
ESTA GARANTÍA. EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, TODAS
LAS OTRAS GARANTÍAS, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS,
SE INCLUYEN, PERO NO SON LIMITADAS A LAS GARANTÍAS
IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD Y ADECUACIÓN PARA UN
PROPÓSITO EN PARTICULAR, ESTÁN EXCLUIDAS.
Derechos estatales y provinciales:
Esta garantía limitada le otorga
a Usted derechos legales específicos, y Usted también podría tener
otros derechos que varían de un estado a otro o de una provincia a
otra. Algunos estados no permiten la exclusión o limitación de daños
incidentales o consecuentes, por lo que la limitación o exclusión anterior
puede no aplicarse a Usted. Además, algunas provincias no permiten la
exclusión o limitación de daños incidentales o consecuentes, por lo que la
limitación o exclusión anterior puede no aplicarse a Usted.
CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONLICTOS
INVISTA y Usted acuerdan que cualquier controversia o reclamo que
surja de, o esté relacionado con la compra, instalación o uso de los
productos de alfombra INVISTA STAINMASTER
®
, incluyendo cualquier
reclamo por incumplimiento de garantía (un “Conflicto”), puede ser
resuelto solamente por ARBITRAJE COMPETENTE o en un tribunal
de reclamos menores, si el Conflicto está dentro de la jurisdicción del
tribunal de reclamos menores y NO HABRÁ UN JUICIO CON JURADO.
INVISTA y Usted acuerdan que la Asociación Americana de Arbitraje
(AAA) administrará cualquier arbitraje de acuerdo con sus Reglas de
Arbitraje Comercial y sus Procedimientos Suplementarios de Conflictos
Relacionados con el Consumidor, e incorporará el calendario para el
pago de honorarios y la decisión adoptada por el árbitro en cualquier
tribunal competente. Las partes tienen la intención que el Conflicto
sea resuelto por medio de un arbitraje individual (bilateral) y no por
medio de un arbitraje colectivo, las partes no dan consentimiento a
la incorporación de las Reglas Complementarias de la AAA para el
Arbitraje Colectivo en las reglas que gobiernan el arbitraje bajo este
Procedimiento de Resolución de Conflictos y renuncian a cualquier
derecho a arbitrar un conflicto mediante el arbitraje representativo o
colectivo. Las partes tienen la intención que sea el árbitro quien decida
todas las cuestiones de arbitraje sustantivo, incluyendo su propia
jurisdicción.
La Ley Aplicable de la Disposición de Arbitraje La Cláusula de
Resolución de Conflictos que establece el procedimiento de arbitraje
está regida por la Ley Federal de Arbitraje (FAA, por sus siglas en inglés),
9 U.S.C. §§ 1-16.
Para solicitar información sobre la AAA, honorarios y obligaciones
para el Arbitraje: Para solicitar información sobre la AAA, honorarios
y obligaciones para el Arbitraje: Para acceder al sitio web de la AAA
puede ir a www.adr.org. Las Reglas del Arbitraje Comercial de la AAA
y las Reglas de Arbitraje del Consumidor (junto al cronograma de
honorarios) pueden encontrarse en https://www.adr.org/Rules. Para
obtener más información sobre la AAA de arbitraje, comuníquese
con: American Arbitration Asociation, Servicios de registro de casos,
1101 Laurel Oak Road, Suite 100, Voorhees, NJ 08043. Línea gratuita:
877-495-4185. Fax: 877-304-8457. Correo electrónico: casefiling@adr.org.
RENUNCIA A JUICIO CON JURADO: INVISTA Y USTED RENUNCIAN
INCONDICIONALMENTE A CUALQUIER DERECHO DE JUICIO CON
JURADO EN CUALQUIER ACCION, PROCEDIMIENTO O RECLAMO
QUE SURJA DE O SE RELACIONE CON CUALQUIER CONFLICTO
QUE SURJA EN ESTE ACUERDO. SI POR CUALQUIER MOTIVO UN
RECLAMO PROCEDE EN EL TRIBUNAL EN LUGAR DE SER TRAVÉS
DEL ARBITRAJE, INVISTA Y USTED ACEPTAN QUE NO HABRÁ UN
JUICIO CON JURADO. USTED ENTIENDE QUE POR ESTE ACUERDO
USTED ESTÁ RENUNCIANDO AL DERECHO DE TENER ALGÚN
CONFLICTO DETERMINADO Y RESUELTO EN EL TRIBUNAL POR UN
JURADO.