User's Manual

GARANTÍA EUROPEA
1. General
La
p
resente
g
arantía se otor
g
asin
p
er
j
uicio
y
además de los derechos reconoc idos al consumidor frente al
vendedor
p
or el Real Decreto L e
g
islativo 1/2007 de 16 de noviembre
p
or el
q
ue se a
p
rueba el texto refundido de
la Le
y
General
p
ara la Defensa de Consumidores
y
Usuarios (la LCU”)
y
demás le
g
islación com
p
lementaria. Por lo
tanto, no se exc lu
y
en, ni limitan los derechos le
g
ales reconocidos al consumidor en virtud de la le
g
islación
autonómica, nacional o euro
p
ea a
p
licable.
La
p
resente
g
arantía será válida en todos los Estados Miembros de la Unión Euro
p
ea con las limitaciones
q
ue
corres
p
ondan le
g
almente en el
p
aís en
q
ue se
p
retendan e
j
ercitar de conformidad con su normativa de
a
p
licación.
Sin
p
er
j
uicio de lo anterior, SUNSTECH res
p
etará los derechos
y
limitaciones en materia de
g
arantía de
p
roducto
q
ue corres
p
ondan le
g
almente en cada uno de los estados enumerados en el Anexo de conformid ad con su
normativa de a
p
licación
p
ara cual
q
uier
p
roducto siem
p
re
q
ue el mismo esté destinado al mercado de la UE
y
fuera ad
q
uirido
y
usado
p
or un consumidor o usuario dentro del EEE.
2. Garantía Le
g
al
Este
p
roducto SUNSTECH está
g
arantizado
p
or un
p
lazo de dos (2) años a
p
artir de la fecha de entre
g
a
y
/o com
p
ra.
Durante dicho
p
lazo, SUNSTECH res
p
onderá de las faltas de conformidad del
p
roducto con el contrato de acuerdo
con lo dis
p
uesto en la LCU, lo
q
ue dará derecho al consumidor a solicitar la re
p
aración o sustitución del
p
roducto ,
salvo
q
ue una de estas dos o
p
ciones resulte ob
j
etivamente im
p
osible o des
p
ro
p
orcionada.
En este sentido, se considerará des
p
ro
p
orcionada la forma de saneamiento, es decir, la re
p
aración o sustitución,
cuando ésta im
p
on
g
a al vendedor costes
q
ue no sean razonables. Para determinar esto , se tendrá en cuenta lo
si
g
uiente: (i) el valor del
p
roducto si no hubiera falta de conformidad; (ii) la relevancia de la falta de conformidad;
y
(iii) si la forma de saneamiento alternativa se
p
udiese realizar sin inconvenientes ma
y
ores
p
ara el consumidor
y
usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los
g
astos corres
p
ondientes a una forma de saneamiento deben
ser, además , considerablemente más elevados
q
ue los
g
astos corres
p
ondientes a la otra forma de saneamiento.
Adicionalmente, el consumidor
p
odrá o
p
tar entre solicitar la reba
j
adel
p
recio o la resolución del contrato, cuando
no
p
udiera exi
g
ir la re
p
aración o la sustitución
y
en los casos en
q
ue éstas no se hubieran llevado a cabo en
p
lazo
razonable o si ma
y
ores inconvenientes
p
ara el consumidor
y
usuario. No obstante, la resolución no
p
rocederá