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GARANTÍA EUROPEA
1. General
La presente garantía se otorga sin perjuicio y además de los
derechos reconocidos al consumidor frente al vendedor por el Real
Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
Consumidores y Usuarios (la “LCU”) y demás legislación
complementaria. Por lo tanto, no se excluyen, ni limitan los
derechos legales reconocidos al consumidor en virtud de la
legislación autonómica, nacional o europea aplicable.
La presente garantía será válida en todos los Estados Miembros de
la Unión Europea con las limitaciones que correspondan legalmente
en el país en que se pretendan ejercitar de conformidad con su
normativa de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, SUNSTECH respetará los derechos y
limitaciones en materia de garantía de producto que correspondan
legalmente en cada uno de los estados enumerados en el Anexo de
conformidad con su normativa de aplicación para cualquier
producto siempre que el mismo esté destinado al mercado de la UE
y fuera adquirido y usado por un consumidor o usuario dentro del
EEE.
2. Garantía Legal
Este producto SUNSTECH está garantizado por un plazo de dos (2)
años a partir de la fecha de entrega y/o compra. Durante dicho
plazo, SUNSTECH responderá de las faltas de conformidad del
producto con el contrato de acuerdo con lo dispuesto en la LCU, lo
que dará derecho al consumidor a solicitar la reparación o
sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones
resulte objetivamente imposible o desproporcionada.
En este sentido, se considerará desproporcionada la forma de
saneamiento, es decir, la reparación o sustitución, cuando ésta
imponga al vendedor costes que no sean razonables. Para
determinar esto, se tendrá en cuenta lo siguiente: (i) el valor del
producto si no hubiera falta de conformidad; (ii) la relevancia de la
falta de conformidad; y (iii) si la forma de saneamiento alternativa se
pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y
usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos
correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además,
considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a
la otra forma de saneamiento.
Adicionalmente, el consumidor podrá optar entre solicitar la rebaja
del precio o la resolución del contrato, cuando no pudiera exigir la
reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se
hubieran llevado a cabo en plazo razonable o si mayores
inconvenientes para el consumidor y usuario. No obstante, la
resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de
escasa importancia.